Unidad de Auditoría Interna

es un órgano inmediato y dependiente del Alcalde o Alcaldesa, cuyo objetivo fundamental es ejercer el control fiscal interno mediante la fijación de políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados por la Alcaldía para tales fines; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas establecidas.

La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un jefe de División, quien será designado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, atendiendo a los resultados del concurso público que para su designación debe ser realizado de conformidad con la Ley nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Director que haya sido designado previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación aplicable, no podrá ser destituido sin la previa autorización del Contralor o Contraloría Municipal y del Contralor General de la República. El Director de Auditoría Interna durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por concurso público, por una sola vez.

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Atribuciones de la Dirección de Auditoría Interna

Él Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Evaluar

el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial.

Examinar

los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

Evaluar

la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas en la Alcaldía.

Realizar

auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones realizadas en la Alcaldía.

Proceder

a la formulación de reparos cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones realizadas, hayan sido detectados indicios de que se ha causado daño al patrimonio del Municipio Diego Ibarra, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.

Elaborar

y presentar los informes que sean solicitados por la Contraloría Municipal o por la Contraloría General de la República, relacionados con las materias de su competencia.

Evaluar

el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión alcanzada por la Alcaldía.

Garantizar

el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes, ordenanzas, normas, manuales de sistemas y procedimientos, previamente a la suscripción y otorgamiento de contratos que impliquen compromisos financieros para el Municipio.

Efectuar

el correspondiente seguimiento a las conclusiones y recomendaciones plasmadas en los informes de auditoría emitidos por la Dirección, a los fines de verificar el cumplimiento de las acciones correctivas advertidas en los mismos.

Las demás

que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.

Ejercer

la potestad investigativa y de apertura de los procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

Recibir

y evaluar las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas o por las comunidades organizadas, relacionadas con la materia del control fiscal o de contraloría social.

Recibir

y verificar la suficiencia de las cauciones o garantías presentadas por los funcionarios encargados del manejo de bienes o recursos municipales.