Dirección de Registros Civiles

tiene por objeto la coordinación, control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil en cada Parroquia, para la prestación del servicio público mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento, así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil,  confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Funcionará como Director/a de Línea. Tendrá bajo su responsabilidad las Divisiones de Registro Civil Mariara, Registro Civil Aguas Calientes y registro Civil Hospitalario.

El la directora o Directora y del Registro Civil deberá poseer título universitario de Abogado, según lo dispuesto por la ley que regula el ejercicio de esta profesión y la Ley de Registro Civil establece que debe tener una carrea universitario o años de servicio dentro del registro.

Entidad encargada de registrar los hechos vitales que modifican el estado civil de las personas del Municipio Diego Ibarra

Atribuciones de la Dirección de Registros Civiles

Nacimientos

Inscripción obligatoria de nuevos ciudadanos.

Vínculo Matrimonial

Constitución y disolución de actas matrimoniales.

Uniones de Hecho

Reconocimiento y disolución de uniones estables.

Nacionalidad

Adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana.

Defunciones

Actas de defunción, ausencia y presunción de muerte.

Filiación y Adopción

Vínculos parentales y procesos de adopción legal.

Tutela y Capacidad

Interdicción, inhabilitación y designación de tutores.

Residencia y Fe de Vida

Constancias de residencia y expedición de fe de vida.

Condición Migratoria

Estatus de migrante temporal o permanente.

Certificaciones

Copias certificadas de todas las actas registradas.

Presenciar

y celebrar matrimonios en el Municipio Diego Ibarra, así como extender y registrar las actas correspondientes a los mismos.

Realizar

la inscripción de las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en el exterior, en atención a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Efectuar

las declaraciones e inscripciones de nacimientos y demás actos del estado civil, y llevar los libros y registros respectivos, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, y según los lineamientos del órgano rector en la materia.

Organizar

y promover la realización de jornadas de inscripción de nacimientos.

Realizar

Certificar los asientos contenidos en los libros de Registro Civil que reposen en la Unidad de Registro Civil y en general todos aquellos actos que modifiquen el estado y capacidad de las personas, insertando la correspondiente nota marginal en el libro respectivo, y las que correspondan conforme a la Ley.

Realizar

Presentar informe trimestral de las actuaciones de la Dirección a su cargo.

Insertar

la correspondiente nota marginal en el libro respectivo, cuando sean inscritas las sentencias ejecutadas de rectificación de los registros del estado civil, de nulidad o disolución del matrimonio y, en general, las que modifiquen el estado y capacidad de las personas.

Elaborar

Realizar las gestiones necesarias para la sustanciación de los expedientes esponsalicios y publicación de dichos carteles.

Elaborar

Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de su Dirección.

Certificar

Firmar las inscripciones en los libros de Registro Civil de todos los actos y hechos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil y su Reglamento Nº 1.

Elaborar

Las demás funciones que le atribuya el órgano rector en la materia, así como las leyes, ordenanzas y los reglamentos respectivos.

Las demás

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.