Sindicatura Municipal

La Sindicatura Municipal el organismo de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, la cual estará a cargo de un síndico procurador o síndica procuradora, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano o venezolana.
  2. Mayor de edad.
  3. Abogado o abogada.
  4. Gozar de sus derechos civiles y políticos.
  5. No tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Diego Ibarra.

El desempeño del cargo de Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesión.

Proporciona al Despacho del Alcalde y demás actos administrativos e instrumentos normativos de interés para el Municipio

De conformidad con lo establecido en la ley que regula el Poder Público Municipal, el síndico procurador o síndica procuradora será designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste o ésta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.

Los informes y dictámenes del síndico procurador o síndica procuradora no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes nacionales, estadales y/u ordenanzas municipales correspondientes.

El Síndico Procurador o Síndica Procuradora durará en sus funciones el mismo lapso del período municipal establecido para el Alcalde o Alcaldesa, y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales o concejalas presentes, previa la conformación del respectivo expediente administrativo, y con respeto al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Atribuciones de la Dirección de Sindicatura Municipal

En atención a lo establecido en la ley que regula del Poder Público Nacional, el Síndico Procurador o Sindica Procuradora, tendrá las siguientes funciones y atribuciones

Representar

y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa

Representar

y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o la Alcaldesa, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio.

Asesorar

jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.

Someter

a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos.

Asesorar

jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia.

Emitir

la opinión previa respectiva en el curso de los procedimientos de creación de institutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales.

Someter

Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.

Velar

por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal.

Tramitar

sustanciar y decidir los procedimientos administrativos cuya competencia tenga atribuida de conformidad con las ordenanzas municipales.

Denunciar

los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.

Ejercer

y cumplir las funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.

Las demás

que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.