Dirección de Registros Civiles
Tiene por objeto la coordinación, control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil en cada Parroquia, para la prestación del servicio público mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento, así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil, confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos
Objetivo General
Coordinar, controlar, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil en cada Parroquia, para la prestación del servicio público mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento, así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil, confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
Realizar la inscripción de los actos y hechos jurídicos, según la competencia por el territorio
Presenciar y celebrar matrimonios en el Municipio Diego Ibarra, así como extender y registrar las actas correspondientes a los mismos.
Realizar la inscripción de las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en el exterior, en atención a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Efectuar las declaraciones e inscripciones de nacimientos y demás actos del estado civil, y llevar los libros y registros respectivos, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, y según los lineamientos del órgano rector en la materia.
Organizar y promover la realización de jornadas de inscripción de nacimientos.
Insertar la correspondiente nota marginal en el libro respectivo, cuando sean inscritas las sentencias ejecutoriadas de rectificación de los registros del estado civil, de nulidad o disolución del matrimonio y, en general, las que modifiquen el estado y capacidad de las personas.
Firmar las inscripciones en los libros de Registro Civil de todos los actos y hechos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil y su Reglamento Nº 1.
Las demás que determine la Alcaldesa de Diego Ibarra, el/la Director/a General el/la Director/a Sectorial de Apoyo Administración y Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente.