Recaudos y Requisitos para: Propaganda y Publicidad Comercial
Aquí tienes la recopilación completa de todos los trámites, requisitos y sus respectivos artículos, extraídos de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Diego Ibarra, presentada de forma continua para que puedas copiarla y pegarla fácilmente:
GUÍA COMPLETA DE TRÁMITES Y REQUISITOS: ORDENANZA DE PUBLICIDAD (DIEGO IBARRA)
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Publicidad
Toda empresa que desee operar de forma permanente en el municipio debe registrarse obligatoriamente.
Requisitos:
Solicitud dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.
Nombre o razón social de la empresa y domicilio fiscal.
Identificación de los responsables de la administración.
Copia y original (para vista) del Acta Constitutiva y Estatutos.
Licencia de Actividades Económicas vigente.
Recibo de pago del último mes por concepto de actividades económicas.
Base Legal: Artículo 8.
Indispensable para colocar, exhibir o difundir cualquier propaganda comercial. El impuesto debe pagarse antes de la exhibición.
Requisitos:
Descripción detallada de las características, formas y medios publicitarios.
Tiempo de exhibición, número de ejemplares y ubicación exacta.
Muestra de textos, afiches, bocetos o modelos del anuncio.
Fotografías actuales del sitio de instalación (especialmente para vallas).
Plano de situación a escala y diseño gráfico.
Cualquier otro dato adicional solicitado por la Dirección de Hacienda.
Base Legal: Artículos 12 y 14.
Para anuncios que por su peso o dimensiones requieran estructuras de soporte.
Requisitos Adicionales:
Planos y cálculos estructurales firmados por un Ingeniero civil colegiado.
Visto bueno previo de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigencia mínima de un año) para cubrir posibles daños a terceros.
Base Legal: Artículos 14 (numeral 5) y 15.
Para personas naturales o jurídicas que realicen campañas publicitarias por tiempo limitado o eventos específicos.
Requisitos:
Solicitud de permiso individual para cada evento u oportunidad.
Identificación del responsable ante Hacienda Municipal.
Copia del Acta Constitutiva, Licencia de Actividades Económicas y último recibo de pago (si es empresa).
Base Legal: Artículos 8 (Parágrafo Segundo) y 18.
Cuando la publicidad se ubique en terrenos, plazas o áreas propiedad del municipio.
Requisitos:
Anexar el contrato de arrendamiento o concesión de uso del espacio.
Compromiso por escrito de realizar trabajos de jardinería, ornato y mantenimiento constante del área ocupada.
Base Legal: Artículo 17.
Anuncios dentro de estaciones, trenes o áreas de influencia del ferrocarril.
Requisitos:
Autorización previa por escrito del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E.).
Cumplir con los requisitos generales de solicitud (Art. 14) tras obtener el aval del I.F.E.
No ubicarse en áreas de seguridad o restringidas.
Base Legal: Artículos 24, 25 y 26.
Módulos que prestan un servicio (paradas, papeleras, señales) y contienen publicidad.
Requisitos:
El medio debe estar combinado necesariamente con mensajes institucionales de servicio a la comunidad.
Autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para evitar obstrucción del tránsito.
Garantizar un espacio de paso peatonal mínimo de 1,20 metros.
Base Legal: Artículos 28 y 43 (numeral 6).
Publicidad en instrumentos que pueden ser canjeados por premios o valores.
Requisitos:
Autorización específica de la Dirección de Hacienda Municipal para la emisión.
Registro de las cantidades y tipos de instrumentos (tapas, cupones, etc.).
Base Legal: Artículos 12 (Parágrafo Segundo) y 21.
Anuncios en transporte público, carga, bicicletas o motos.
Requisitos:
Pago del impuesto anual según la unidad.
Cumplimiento de normas de tránsito (no obstruir visibilidad del conductor ni luces del vehículo).
Base Legal: Artículos 30 y 69 al 72.
Limitaciones/Trámite:
Máximo 10 minutos de publicidad por función.
Distribución: 2 minutos para diapositivas fijas y 8 minutos para cortos/películas.
Los noticieros de cine no pueden dedicar más del 50% de su tiempo a publicidad.
Base Legal: Artículos 23, 67 y 68.
Mover un anuncio existente a una nueva ubicación.
Requisitos:
Debe tramitarse como una "Solicitud Nueva".
Se prohíbe el traslado sin haber procesado primero el retiro del sitio original.
Base Legal: Artículo 19.
Aquí tienes la recopilación completa de todos los trámites, requisitos y sus respectivos artículos, extraídos de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Diego Ibarra, presentada de forma continua para que puedas copiarla y pegarla fácilmente:
GUÍA COMPLETA DE TRÁMITES Y REQUISITOS: ORDENANZA DE PUBLICIDAD (DIEGO IBARRA)
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Publicidad
Toda empresa que desee operar de forma permanente en el municipio debe registrarse obligatoriamente.
Requisitos:
Solicitud dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.
Nombre o razón social de la empresa y domicilio fiscal.
Identificación de los responsables de la administración.
Copia y original (para vista) del Acta Constitutiva y Estatutos.
Licencia de Actividades Económicas vigente.
Recibo de pago del último mes por concepto de actividades económicas.
Base Legal: Artículo 8.
2. Solicitud de Permiso para Publicidad (General)
Indispensable para colocar, exhibir o difundir cualquier propaganda comercial. El impuesto debe pagarse antes de la exhibición.
Requisitos:
Descripción detallada de las características, formas y medios publicitarios.
Tiempo de exhibición, número de ejemplares y ubicación exacta.
Muestra de textos, afiches, bocetos o modelos del anuncio.
Fotografías actuales del sitio de instalación (especialmente para vallas).
Plano de situación a escala y diseño gráfico.
Cualquier otro dato adicional solicitado por la Dirección de Hacienda.
Base Legal: Artículos 12 y 14.
3. Permiso para Vallas o Estructuras de Gran Tamaño
Para anuncios que por su peso o dimensiones requieran estructuras de soporte.
Requisitos Adicionales:
Planos y cálculos estructurales firmados por un Ingeniero civil colegiado.
Visto bueno previo de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigencia mínima de un año) para cubrir posibles daños a terceros.
Base Legal: Artículos 14 (numeral 5) y 15.
4. Publicidad Eventual u Ocasional
Para personas naturales o jurídicas que realicen campañas publicitarias por tiempo limitado o eventos específicos.
Requisitos:
Solicitud de permiso individual para cada evento u oportunidad.
Identificación del responsable ante Hacienda Municipal.
Copia del Acta Constitutiva, Licencia de Actividades Económicas y último recibo de pago (si es empresa).
Base Legal: Artículos 8 (Parágrafo Segundo) y 18.
5. Instalación en Bienes Municipales
Cuando la publicidad se ubique en terrenos, plazas o áreas propiedad del municipio.
Requisitos:
Anexar el contrato de arrendamiento o concesión de uso del espacio.
Compromiso por escrito de realizar trabajos de jardinería, ornato y mantenimiento constante del área ocupada.
Base Legal: Artículo 17.
6. Publicidad en el Sistema Ferroviario
Anuncios dentro de estaciones, trenes o áreas de influencia del ferrocarril.
Requisitos:
Autorización previa por escrito del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E.).
Cumplir con los requisitos generales de solicitud (Art. 14) tras obtener el aval del I.F.E.
No ubicarse en áreas de seguridad o restringidas.
Base Legal: Artículos 24, 25 y 26.
7. Publicidad en Servicios Públicos y Aceras
Módulos que prestan un servicio (paradas, papeleras, señales) y contienen publicidad.
Requisitos:
El medio debe estar combinado necesariamente con mensajes institucionales de servicio a la comunidad.
Autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para evitar obstrucción del tránsito.
Garantizar un espacio de paso peatonal mínimo de 1,20 metros.
Base Legal: Artículos 28 y 43 (numeral 6).
8. Publicidad en Bonos, Cupones o Etiquetas
Publicidad en instrumentos que pueden ser canjeados por premios o valores.
Requisitos:
Autorización específica de la Dirección de Hacienda Municipal para la emisión.
Registro de las cantidades y tipos de instrumentos (tapas, cupones, etc.).
Base Legal: Artículos 12 (Parágrafo Segundo) y 21.
9. Publicidad en Vehículos y Medios Ambulantes
Anuncios en transporte público, carga, bicicletas o motos.
Requisitos:
Pago del impuesto anual según la unidad.
Cumplimiento de normas de tránsito (no obstruir visibilidad del conductor ni luces del vehículo).
Base Legal: Artículos 30 y 69 al 72.
10. Publicidad en Pantallas de Cine y Proyectores
Limitaciones/Trámite:
Máximo 10 minutos de publicidad por función.
Distribución: 2 minutos para diapositivas fijas y 8 minutos para cortos/películas.
Los noticieros de cine no pueden dedicar más del 50% de su tiempo a publicidad.
Base Legal: Artículos 23, 67 y 68.
11. Traslado de Espacio Publicitario
Mover un anuncio existente a una nueva ubicación.
Requisitos:
Debe tramitarse como una "Solicitud Nueva".
Se prohíbe el traslado sin haber procesado primero el retiro del sitio original.
Base Legal: Artículo 19.
12. Solicitud de Exoneración
Trámite para ser liberado del pago del impuesto.
Casos: Profesionales (médicos, abogados) con anuncios menores a 1m² en su sede; publicidad de turismo, artes o prevención de salud/drogas.
Requisitos: Solicitud formal, estudio de la Dirección de Hacienda y aprobación final de la Alcaldía.
Base Legal: Artículos 81 y 82.
Para dejar de pagar el impuesto cuando ya no se exhibe el anuncio.
Requisitos:
Comunicación escrita dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.
Estar solvente con el impuesto y multas hasta la fecha del retiro.
Base Legal: Artículo 6 (numeral 4).

