Las Ordenanzas Impositivas:
Son aquellas en las que se establecen los impuestos o tasas que deben cancelar los contribuyentes municipales, y son los siguientes: Hacienda, Apuestas Lícitas, Construcciones, Espectáculos Públicos, Patentes, Inmuebles Urbanos, Propiedad Inmobiliaria, Propaganda y Publicidad Comercial.
Estas Ordenanzas se caracterizan porque entran en vigencia a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Municipal.