Recaudos y Requisitos para: Catastro

I. Trámites de Registro e Inscripción (Censo Inmobiliario)

Estos trámites tienen como fin la incorporación del inmueble al sistema catastral del municipio.

  • Inscripción Individual: Solicitud realizada por el propietario, poseedor u ocupante para incluir un inmueble no registrado en el Censo Inmobiliario Urbano.
    • Requisito especial: Pago de la tasa de inspección catastral.
    • Regido por: Artículo 8, numeral 2, literal A.
  • Inscripción por Jornadas Masivas: Proceso simplificado organizado por la Dirección de Catastro en sectores específicos.
    • Requisito especial: Consignar documentos en los plazos publicados (mínimo 15 días de antelación).
    • Beneficio: Exoneración del pago de la tasa de inspección catastral.
    • Regido por: Artículo 8, numeral 2, literal B.
  • Actualización de Datos: Trámite para modificar información en el registro (cambios de linderos, superficie, uso, etc.).
    • Regido por: Artículo 8, numeral 1.
II. Trámites de Notificación y Control (Deberes del Propietario)

Son obligaciones de reporte ante la autoridad para mantener la legalidad de los registros.

  • Notificación de Operaciones Inmobiliarias: Obligación de informar sobre cualquier negocio que implique traspaso o enajenación de la propiedad.
    • Plazo: Dentro de los 60 días siguientes a la realización de la operación.
    • Regido por: Sección de «Notificación Obligatoria» (Capítulo I).
  • Notificación de Reformas Sustanciales: Reporte de cualquier modificación o mejora realizada en la estructura del inmueble.
    • Requisito: Presentar original y copia de la documentación que respalde las mejoras.
    • Regido por: Sección de «Notificación Obligatoria».
III. Trámites de Determinación y Pago (Gestión Tributaria)

Procedimientos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la carga fiscal.

  • Avalúo Catastral: Procedimiento técnico para determinar la base imponible del inmueble.
    • Elementos considerados: Superficie, tipología constructiva, Planta de Valores de la Tierra (PVT) y Tabla de Valores de la Construcción (TVC).
    • Regido por: Artículos 13 y 14.
  • Liquidación del Impuesto: Cálculo oficial del monto a pagar realizado por la Dirección de Catastro.
    • Regido por: Artículo 6.
  • Recaudación (Pago): Trámite de ingreso de los fondos al Tesoro Municipal ante la Dirección de Hacienda.
    • Regido por: Artículo 9.
Requisitos Generales para Trámites de Catastro

Para los trámites de inscripción y actualización, la ordenanza exige consignar en carpeta marrón tamaño oficio con gancho:

  1. Solicitud formal a la Dirección de Catastro.
  2. Documento público de propiedad (Registro, Título Supletorio o Documento Notariado).
  3. Constancia de Residencia Catastral (original).
  4. Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario.
  5. Fotografía actual de la fachada del inmueble.