Recaudos y Requisitos para: Actividad Económica

I. Requisitos para la Solicitud de Licencia (General)

Todo interesado debe presentar una solicitud escrita ante la Dirección de Hacienda Municipal con los siguientes datos y documentos:

Datos de la Solicitud (Art. 13):

  • Nombre, firma personal o razón social del establecimiento.

  • Clase o clases de actividades a realizar.

  • Ubicación exacta del inmueble (dirección completa) e indicación del número de catastro.

  • Capital social y horario de trabajo propuesto.

  • Fotografía del establecimiento donde se visualice claramente el aviso de identificación.

Documentación en Formato Físico (Art. 14):

  • Copia del Registro Mercantil y la última Acta de Asamblea.

  • Fotografía del establecimiento con su aviso de identificación (mínimo 2 metros de largo e incluyendo el RIF).

  • Copia del Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento o documento que justifique el uso y posesión del inmueble.

  • Copia de la Ficha Catastral actualizada.

  • Original y copia del Uso Conforme vigente.

  • Planilla de pago de la tasa administrativa de solicitud.

  • Copia de la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).

  • Certificación obligatoria: Todos los documentos deben estar firmados y sellados por la empresa al momento de la entrega (Art. 14, Parágrafo Primero

II. Régimen Especial para Emprendedores

Los emprendedores calificados por el Ministerio competente cuentan con requisitos específicos (Art. 13, Parágrafo Único):

Recaudos para Emprendedores:

  • Formulario de solicitud (electrónico o manual) con datos de identificación y ubicación.

  • Registro de Emprendedor emitido por el Ejecutivo Nacional.

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.

  • Certificado electrónico del RIF.

  • Documento que justifique el uso legal del inmueble (arrendamiento, propiedad, etc.).

  • Permiso sanitario (si la actividad lo requiere).

  • Estar solvente con el municipio.

III. Tasas Administrativas y Costos (Art. 11)

Los montos se calculan en base a la moneda de mayor valor publicada por el BCV (Euro habitualmente) al tipo de cambio oficial:

  • Obtención de Licencia (1ra vez): 15 veces la moneda de mayor valor.

  • Renovación de Licencia: 15 veces la moneda de mayor valor.

  • Planilla de Solicitud: 10 veces la moneda de mayor valor.

  • Mantenimiento Anual de Licencia: 15 veces la moneda de mayor valor.

  • Tasa de Inspección: 0,10 veces la moneda de mayor valor por cada metro cuadrado (m²) del establecimiento (Art. 11, Numeral 6).

  • Copias o certificaciones: 1 vez la moneda de mayor valor por el primer folio y 0,40 por folios adicionales.

IV. Normas de Funcionamiento y Vigencia
  • Vigencia de la Licencia: Tres (3) años calendarios. En el caso de emprendedores, la vigencia será igual a la de su Certificado de Emprendimiento (Art. 10).

  • Establecimientos Distintos: Se requiere una licencia por cada local, aunque sea del mismo dueño, a menos que sean inmuebles contiguos con comunicación interna (Art. 12).

  • Identificación Obligatoria: Todo establecimiento debe tener un aviso frontal con el RIF, no menor a dos metros (Art. 12, Parágrafo Tercero).

  • Plazo de Respuesta: La Alcaldía debe decidir sobre la licencia en un máximo de 8 días hábiles tras recibir los recaudos completos (Art. 17).

  • Modificaciones (Art. 18): Cualquier cambio de ramo, razón social o domicilio requiere una nueva tramitación o anexo.

V. Casos Especiales (Licores y Sedes Administrativas)
  • Bebidas Alcohólicas: Quienes comercialicen alcohol (incluso como actividad secundaria o mediante vehículos «ruteros») deben tramitar adicionalmente la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas (Art. 15).

  • Sedes Administrativas / Depósitos: Si una empresa tiene una sede en el municipio donde no factura (solo depósito u oficina), debe tramitar licencia y pagar mensualmente un Mínimo Tributable (Art. 5, Literal e).

VI. Infracciones y Sanciones (Art. 99)
  • Ejercer sin Inscripción: Multa de 100 veces la moneda de mayor valor y cierre por 5 días.

  • Ejercer sin Licencia: Multa de 100 veces la moneda de mayor valor y cierre por 10 días.

  • No presentar Declaración Jurada: Multa de 150 veces la moneda de mayor valor y cierre por 10 días.

  • No exhibir la Licencia en lugar visible: Multa de 100 veces la moneda de mayor valor.

  • No exhibir el Aviso de Identificación (RIF): Multa de 100 veces la moneda de mayor valor.

  • Uso de Cheques sin fondos para trámites: Multa de 100 veces la moneda de mayor valor.