Guía de Multas y Sanciones – Municipio Diego Ibarra

Convivencia y Responsabilidad Comunitaria

  • Ruidos molestos: Gritos, vociferaciones o abuso de propaganda sonora: 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Perturbación: Molestar la tranquilidad por motivos fútiles o petulancia: 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Ebriedad ocasional: Estar ebrio en público causando molestias: 23 veces la moneda de mayor denominación.

  • Ebriedad habitual: Estar ebrio de forma constante en público: 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Escándalos: Fomentar desórdenes en la calle o sitios de juego: 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Menores de edad: Permitir que adolescentes menores de 17 años transiten solos después de las 09:00 pm (multa al representante): 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Daños a fachadas: Lanzar piedras u objetos contra techos o frentes de casas: 44 veces la moneda de mayor denominación.

  • Ventas frente a escuelas: Ejercer comercio informal frente a colegios o liceos: 45 veces la moneda de mayor denominación.

  • Pirotecnia: Vender o transportar fuegos artificiales sin permiso de bomberos: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Necesidades fisiológicas: Orinar o defecar en plazas, parques o vías públicas: 60 veces la moneda de mayor denominación.

  • Actos lascivos: Realizar actos indecorosos en lugares públicos: 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Protección de menores: Usar niños o adolescentes para comprar alcohol o tabaco (multa para el adulto y el vendedor): 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Aguas servidas: Arrojar agua sucia o líquidos fétidos a las calles: 55 veces la moneda de mayor denominación.

  • Quemas: Quema de basura, cauchos, vegetación o desperdicios: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Terrenos baldíos: Mantener solares vacíos con basura, maleza o alimañas: 60 veces la moneda de mayor denominación.

  • Animales muertos: Arrojarlos en la vía pública o junto a desperdicios: 60 veces la moneda de mayor denominación.

  • Mal manejo de basura: No usar bolsas adecuadas o no sacar la basura en el horario correspondiente: 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Basureros improvisados: Arrojar basura en terrenos o sitios no permitidos: 90 veces la moneda de mayor denominación.

  • Pozos sépticos: Construirlos sin permiso de Desarrollo Urbano: 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Grafitis: Rayar o pintar paredes y frentes sin permiso del propietario: 90 veces la moneda de mayor denominación.

  • Mal uso de plazas: Practicar deportes que dañen el ornato en plazas o áreas verdes: 25 veces la moneda de mayor denominación.

  • Motos (Horario): Circular entre las 10:00 pm y 04:00 am sin permiso: 50 veces la moneda de mayor denominación.

  • Motos (Pasajeros): Llevar más de un parrillero (acompañante): 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Obstrucción: Impedir el paso por calles, plazas o parques: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Vehículos abandonados: Dejar carros dañados o accidentados en la calle por tiempo indefinido: 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Mecánica en la calle: Reparaciones prolongadas de vehículos en la vía pública: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Daño al asfalto: Arrastrar objetos que deterioren el pavimento o las aceras: 80 veces la moneda de mayor denominación.

  • Falta de señales: No colocar avisos de peligro en obras realizadas en la vía: 90 veces la moneda de mayor denominación.

  • Maltrato: Crueldad, golpes o castigos innecesarios a animales: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Animales sueltos: Mantener animales de granja o perros peligrosos sueltos en la calle: 70 veces la moneda de mayor denominación.

  • Interrupción pública: Perturbar sesiones del Concejo Municipal o el trabajo en la Alcaldía: 100 veces la moneda de mayor denominación.

  • Cultos: Perturbar ceremonias religiosas en templos o calles: 100 veces la moneda de mayor denominación.

Datos Clave para el ciudadano

📅 Plazo de Pago

El ciudadano tiene 5 días hábiles para cancelar su multa en la Dirección de Hacienda Municipal tras la notificación oficial.

⚠️ Reincidencia

En caso de repetir la misma falta, el monto de la sanción se incrementará en un tercio (1/3) adicional del valor base.

📦 Bienes Retenidos

Productos perecederos de origen dudoso serán retenidos y vendidos a precio de costo a la comunidad del sector.

🤝 Sanción Alternativa

Se podrá sustituir la multa por Trabajos Comunitarios (máx. 20h totales / 2h por semana) o Charlas de Inducción (2 horas).

💰 Destino de Fondos

  • Policía Municipal 60%
  • Funcionario Actuante 25%
  • Instituto de Deporte 15%

⚖️ Derecho a Apelación

Puedes interponer un recurso de reconsideración ante el despacho del Alcalde o Alcaldesa si consideras la sanción improcedente.