Ruidos molestos: Gritos, vociferaciones o abuso de propaganda sonora: 44 veces la moneda de mayor denominación.
Perturbación: Molestar la tranquilidad por motivos fútiles o petulancia: 44 veces la moneda de mayor denominación.
Ebriedad ocasional: Estar ebrio en público causando molestias: 23 veces la moneda de mayor denominación.
Ebriedad habitual: Estar ebrio de forma constante en público: 44 veces la moneda de mayor denominación.
Escándalos: Fomentar desórdenes en la calle o sitios de juego: 44 veces la moneda de mayor denominación.
Menores de edad: Permitir que adolescentes menores de 17 años transiten solos después de las 09:00 pm (multa al representante): 44 veces la moneda de mayor denominación.
Daños a fachadas: Lanzar piedras u objetos contra techos o frentes de casas: 44 veces la moneda de mayor denominación.
Ventas frente a escuelas: Ejercer comercio informal frente a colegios o liceos: 45 veces la moneda de mayor denominación.
Pirotecnia: Vender o transportar fuegos artificiales sin permiso de bomberos: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Necesidades fisiológicas: Orinar o defecar en plazas, parques o vías públicas: 60 veces la moneda de mayor denominación.
Actos lascivos: Realizar actos indecorosos en lugares públicos: 80 veces la moneda de mayor denominación.
Protección de menores: Usar niños o adolescentes para comprar alcohol o tabaco (multa para el adulto y el vendedor): 100 veces la moneda de mayor denominación.
Aguas servidas: Arrojar agua sucia o líquidos fétidos a las calles: 55 veces la moneda de mayor denominación.
Quemas: Quema de basura, cauchos, vegetación o desperdicios: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Terrenos baldíos: Mantener solares vacíos con basura, maleza o alimañas: 60 veces la moneda de mayor denominación.
Animales muertos: Arrojarlos en la vía pública o junto a desperdicios: 60 veces la moneda de mayor denominación.
Mal manejo de basura: No usar bolsas adecuadas o no sacar la basura en el horario correspondiente: 80 veces la moneda de mayor denominación.
Basureros improvisados: Arrojar basura en terrenos o sitios no permitidos: 90 veces la moneda de mayor denominación.
Pozos sépticos: Construirlos sin permiso de Desarrollo Urbano: 80 veces la moneda de mayor denominación.
Grafitis: Rayar o pintar paredes y frentes sin permiso del propietario: 90 veces la moneda de mayor denominación.
Mal uso de plazas: Practicar deportes que dañen el ornato en plazas o áreas verdes: 25 veces la moneda de mayor denominación.
Motos (Horario): Circular entre las 10:00 pm y 04:00 am sin permiso: 50 veces la moneda de mayor denominación.
Motos (Pasajeros): Llevar más de un parrillero (acompañante): 80 veces la moneda de mayor denominación.
Obstrucción: Impedir el paso por calles, plazas o parques: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Vehículos abandonados: Dejar carros dañados o accidentados en la calle por tiempo indefinido: 80 veces la moneda de mayor denominación.
Mecánica en la calle: Reparaciones prolongadas de vehículos en la vía pública: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Daño al asfalto: Arrastrar objetos que deterioren el pavimento o las aceras: 80 veces la moneda de mayor denominación.
Falta de señales: No colocar avisos de peligro en obras realizadas en la vía: 90 veces la moneda de mayor denominación.
Maltrato: Crueldad, golpes o castigos innecesarios a animales: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Animales sueltos: Mantener animales de granja o perros peligrosos sueltos en la calle: 70 veces la moneda de mayor denominación.
Interrupción pública: Perturbar sesiones del Concejo Municipal o el trabajo en la Alcaldía: 100 veces la moneda de mayor denominación.
Cultos: Perturbar ceremonias religiosas en templos o calles: 100 veces la moneda de mayor denominación.
El ciudadano tiene 5 días hábiles para cancelar su multa en la Dirección de Hacienda Municipal tras la notificación oficial.
En caso de repetir la misma falta, el monto de la sanción se incrementará en un tercio (1/3) adicional del valor base.
Productos perecederos de origen dudoso serán retenidos y vendidos a precio de costo a la comunidad del sector.
Se podrá sustituir la multa por Trabajos Comunitarios (máx. 20h totales / 2h por semana) o Charlas de Inducción (2 horas).
Puedes interponer un recurso de reconsideración ante el despacho del Alcalde o Alcaldesa si consideras la sanción improcedente.
