Recaudos y Requisitos: Propaganda y Publicidad Comercial

Recaudos y Requisitos para: Propaganda y Publicidad Comercial

Aquí tienes la recopilación completa de todos los trámites, requisitos y sus respectivos artículos, extraídos de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Diego Ibarra, presentada de forma continua para que puedas copiarla y pegarla fácilmente:

GUÍA COMPLETA DE TRÁMITES Y REQUISITOS: ORDENANZA DE PUBLICIDAD (DIEGO IBARRA)

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Publicidad

Toda empresa que desee operar de forma permanente en el municipio debe registrarse obligatoriamente.

  • Requisitos:

    • Solicitud dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.

    • Nombre o razón social de la empresa y domicilio fiscal.

    • Identificación de los responsables de la administración.

    • Copia y original (para vista) del Acta Constitutiva y Estatutos.

    • Licencia de Actividades Económicas vigente.

    • Recibo de pago del último mes por concepto de actividades económicas.

  • Base Legal: Artículo 8.

Indispensable para colocar, exhibir o difundir cualquier propaganda comercial. El impuesto debe pagarse antes de la exhibición.

  • Requisitos:

    • Descripción detallada de las características, formas y medios publicitarios.

    • Tiempo de exhibición, número de ejemplares y ubicación exacta.

    • Muestra de textos, afiches, bocetos o modelos del anuncio.

    • Fotografías actuales del sitio de instalación (especialmente para vallas).

    • Plano de situación a escala y diseño gráfico.

    • Cualquier otro dato adicional solicitado por la Dirección de Hacienda.

  • Base Legal: Artículos 12 y 14.

Para anuncios que por su peso o dimensiones requieran estructuras de soporte.

  • Requisitos Adicionales:

    • Planos y cálculos estructurales firmados por un Ingeniero civil colegiado.

    • Visto bueno previo de la Dirección de Desarrollo Urbano.

    • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigencia mínima de un año) para cubrir posibles daños a terceros.

  • Base Legal: Artículos 14 (numeral 5) y 15.

Para personas naturales o jurídicas que realicen campañas publicitarias por tiempo limitado o eventos específicos.

  • Requisitos:

    • Solicitud de permiso individual para cada evento u oportunidad.

    • Identificación del responsable ante Hacienda Municipal.

    • Copia del Acta Constitutiva, Licencia de Actividades Económicas y último recibo de pago (si es empresa).

  • Base Legal: Artículos 8 (Parágrafo Segundo) y 18.

Cuando la publicidad se ubique en terrenos, plazas o áreas propiedad del municipio.

  • Requisitos:

    • Anexar el contrato de arrendamiento o concesión de uso del espacio.

    • Compromiso por escrito de realizar trabajos de jardinería, ornato y mantenimiento constante del área ocupada.

  • Base Legal: Artículo 17.

Anuncios dentro de estaciones, trenes o áreas de influencia del ferrocarril.

  • Requisitos:

    • Autorización previa por escrito del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E.).

    • Cumplir con los requisitos generales de solicitud (Art. 14) tras obtener el aval del I.F.E.

    • No ubicarse en áreas de seguridad o restringidas.

  • Base Legal: Artículos 24, 25 y 26.

Módulos que prestan un servicio (paradas, papeleras, señales) y contienen publicidad.

  • Requisitos:

    • El medio debe estar combinado necesariamente con mensajes institucionales de servicio a la comunidad.

    • Autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para evitar obstrucción del tránsito.

    • Garantizar un espacio de paso peatonal mínimo de 1,20 metros.

  • Base Legal: Artículos 28 y 43 (numeral 6).

Publicidad en instrumentos que pueden ser canjeados por premios o valores.

  • Requisitos:

    • Autorización específica de la Dirección de Hacienda Municipal para la emisión.

    • Registro de las cantidades y tipos de instrumentos (tapas, cupones, etc.).

  • Base Legal: Artículos 12 (Parágrafo Segundo) y 21.

Anuncios en transporte público, carga, bicicletas o motos.

  • Requisitos:

    • Pago del impuesto anual según la unidad.

    • Cumplimiento de normas de tránsito (no obstruir visibilidad del conductor ni luces del vehículo).

  • Base Legal: Artículos 30 y 69 al 72.

  • Limitaciones/Trámite:

    • Máximo 10 minutos de publicidad por función.

    • Distribución: 2 minutos para diapositivas fijas y 8 minutos para cortos/películas.

    • Los noticieros de cine no pueden dedicar más del 50% de su tiempo a publicidad.

  • Base Legal: Artículos 23, 67 y 68.

Mover un anuncio existente a una nueva ubicación.

  • Requisitos:

    • Debe tramitarse como una "Solicitud Nueva".

    • Se prohíbe el traslado sin haber procesado primero el retiro del sitio original.

  • Base Legal: Artículo 19.

 

Aquí tienes la recopilación completa de todos los trámites, requisitos y sus respectivos artículos, extraídos de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Diego Ibarra, presentada de forma continua para que puedas copiarla y pegarla fácilmente:

GUÍA COMPLETA DE TRÁMITES Y REQUISITOS: ORDENANZA DE PUBLICIDAD (DIEGO IBARRA)

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Publicidad

Toda empresa que desee operar de forma permanente en el municipio debe registrarse obligatoriamente.

  • Requisitos:

    • Solicitud dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.

    • Nombre o razón social de la empresa y domicilio fiscal.

    • Identificación de los responsables de la administración.

    • Copia y original (para vista) del Acta Constitutiva y Estatutos.

    • Licencia de Actividades Económicas vigente.

    • Recibo de pago del último mes por concepto de actividades económicas.

  • Base Legal: Artículo 8.

2. Solicitud de Permiso para Publicidad (General)

Indispensable para colocar, exhibir o difundir cualquier propaganda comercial. El impuesto debe pagarse antes de la exhibición.

  • Requisitos:

    • Descripción detallada de las características, formas y medios publicitarios.

    • Tiempo de exhibición, número de ejemplares y ubicación exacta.

    • Muestra de textos, afiches, bocetos o modelos del anuncio.

    • Fotografías actuales del sitio de instalación (especialmente para vallas).

    • Plano de situación a escala y diseño gráfico.

    • Cualquier otro dato adicional solicitado por la Dirección de Hacienda.

  • Base Legal: Artículos 12 y 14.

3. Permiso para Vallas o Estructuras de Gran Tamaño

Para anuncios que por su peso o dimensiones requieran estructuras de soporte.

  • Requisitos Adicionales:

    • Planos y cálculos estructurales firmados por un Ingeniero civil colegiado.

    • Visto bueno previo de la Dirección de Desarrollo Urbano.

    • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigencia mínima de un año) para cubrir posibles daños a terceros.

  • Base Legal: Artículos 14 (numeral 5) y 15.

4. Publicidad Eventual u Ocasional

Para personas naturales o jurídicas que realicen campañas publicitarias por tiempo limitado o eventos específicos.

  • Requisitos:

    • Solicitud de permiso individual para cada evento u oportunidad.

    • Identificación del responsable ante Hacienda Municipal.

    • Copia del Acta Constitutiva, Licencia de Actividades Económicas y último recibo de pago (si es empresa).

  • Base Legal: Artículos 8 (Parágrafo Segundo) y 18.

5. Instalación en Bienes Municipales

Cuando la publicidad se ubique en terrenos, plazas o áreas propiedad del municipio.

  • Requisitos:

    • Anexar el contrato de arrendamiento o concesión de uso del espacio.

    • Compromiso por escrito de realizar trabajos de jardinería, ornato y mantenimiento constante del área ocupada.

  • Base Legal: Artículo 17.

6. Publicidad en el Sistema Ferroviario

Anuncios dentro de estaciones, trenes o áreas de influencia del ferrocarril.

  • Requisitos:

    • Autorización previa por escrito del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E.).

    • Cumplir con los requisitos generales de solicitud (Art. 14) tras obtener el aval del I.F.E.

    • No ubicarse en áreas de seguridad o restringidas.

  • Base Legal: Artículos 24, 25 y 26.

7. Publicidad en Servicios Públicos y Aceras

Módulos que prestan un servicio (paradas, papeleras, señales) y contienen publicidad.

  • Requisitos:

    • El medio debe estar combinado necesariamente con mensajes institucionales de servicio a la comunidad.

    • Autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para evitar obstrucción del tránsito.

    • Garantizar un espacio de paso peatonal mínimo de 1,20 metros.

  • Base Legal: Artículos 28 y 43 (numeral 6).

8. Publicidad en Bonos, Cupones o Etiquetas

Publicidad en instrumentos que pueden ser canjeados por premios o valores.

  • Requisitos:

    • Autorización específica de la Dirección de Hacienda Municipal para la emisión.

    • Registro de las cantidades y tipos de instrumentos (tapas, cupones, etc.).

  • Base Legal: Artículos 12 (Parágrafo Segundo) y 21.

9. Publicidad en Vehículos y Medios Ambulantes

Anuncios en transporte público, carga, bicicletas o motos.

  • Requisitos:

    • Pago del impuesto anual según la unidad.

    • Cumplimiento de normas de tránsito (no obstruir visibilidad del conductor ni luces del vehículo).

  • Base Legal: Artículos 30 y 69 al 72.

10. Publicidad en Pantallas de Cine y Proyectores

  • Limitaciones/Trámite:

    • Máximo 10 minutos de publicidad por función.

    • Distribución: 2 minutos para diapositivas fijas y 8 minutos para cortos/películas.

    • Los noticieros de cine no pueden dedicar más del 50% de su tiempo a publicidad.

  • Base Legal: Artículos 23, 67 y 68.

11. Traslado de Espacio Publicitario

Mover un anuncio existente a una nueva ubicación.

  • Requisitos:

    • Debe tramitarse como una "Solicitud Nueva".

    • Se prohíbe el traslado sin haber procesado primero el retiro del sitio original.

  • Base Legal: Artículo 19.

12. Solicitud de Exoneración

Trámite para ser liberado del pago del impuesto.

  • Casos: Profesionales (médicos, abogados) con anuncios menores a 1m² en su sede; publicidad de turismo, artes o prevención de salud/drogas.

  • Requisitos: Solicitud formal, estudio de la Dirección de Hacienda y aprobación final de la Alcaldía.

  • Base Legal: Artículos 81 y 82.

 

Para dejar de pagar el impuesto cuando ya no se exhibe el anuncio.

  • Requisitos:

    • Comunicación escrita dirigida a la Dirección de Hacienda Municipal.

    • Estar solvente con el impuesto y multas hasta la fecha del retiro.

  • Base Legal: Artículo 6 (numeral 4).